Declaración de Lesividad
Título |
Declaración de Lesividad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen |
Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa su declaración de lesividad para el interés público.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
La Legislación aplicable es la siguiente:
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Explicación |
La anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
La anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Los actos anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan, este acto producirá efecto desde su fecha, salvo que el supuesto de hecho necesario existiera ya en la fecha a que se retrotraiga el acto y esta retroactividad no lesione derechos e intereses legítimos de derechos.
Si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
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Consideraciones |
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. [artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre].
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Trámite |
Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para proceder a su ulterior impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder; el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. PROCEDIMIENTO A. Que por Resolución de Alcaldía se inicie el expediente para determinar si existe lesividad en el acto de la Administración y demostrar el interés público. Téngase en cuenta que el artículo 21.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía será del Alcalde y al Pleno en las materias de su competencia. B. Que por los Servicios Jurídicos se emita informe con relación a si el acto administrativo objeto del expediente va en contra del Ordenamiento jurídicovigente. C. Que en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se pondrá de manifiesto el expediente para que en el plazo de entre diez y quince días los interesados aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes. D. Que por Acuerdo del Pleno se declare la lesividad para el interés público del acto administrativo realizado y se remita a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que proceda a la anulación del mismo, en un plazo de dos meses desde que se dictó el Acuerdo declarando lesivo el acto. E. La declaración de lesividad podrá adoptarse en el plazo máximo de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. F. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazos Trámite |
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